LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL (I)

RODOLFO MORENO CRUZ

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL (I)

Son pocos los datos estadísticos que hay en torno al uso del presupuesto en materia de gasto por concepto de contratación de publicidad oficial. De los pocos documentos que existen, la mayor parte son elaborados por la sociedad civil y no por las instituciones públicas. Uno de los documentos más difundido en este tema es el informe elaborado por article 19 y Fundar con el título “El Gasto en publicidad oficial del Gobierno Federal en 2014. Análisis de cifras preliminares del Sistema de Comunicación Social”. En este documento, por ejemplo, se puede observar un comparativo del primer año de ejercicio por gasto en comunicación social de los presidentes Vicente Fox Quesada (VFQ), Felipe Calderón (FC) y Enrique Peña Nieto (EPN). En el comparativo se lee que VFQ en el 2001 gastó 3 mil 495 millones de pesos. FC, en el 2007, 5 mil 261 millones, y EPN, 7 mil 119 millones.

Pero si la ausencia de datos estadísticos es escasa, es aún peor la situación en torno a la contratación de dicha publicidad y por lo cual hay un amplio margen de discrecionalidad en el uso de los recursos públicos destinados para tal objeto. Con este escenario, la Asociación Civil CAMPAÑA GLOBAL POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A19 promovió un amparo solicitando la expedición de una Ley reguladora y lo ganó. Concretamente en el amparo en revisión 1359/2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso a expedir la Ley General de Comunicación social. Resultan llamativas las afirmaciones que se plasmaron en la sentencia y que reproduzco aquí:

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la falta de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales se asigna el gasto de comunicación social de las distintas instancias de gobierno constituye un medio de restricción indirecta a la libertad de expresión prohibido por los artículos 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno. De esta manera, la restricción indirecta a la libertad de expresión trae consigo además un «efecto silenciador» de los medios de comunicación críticos, en la medida en que a través de la asfixia financiera se prescinde de puntos de vista que enriquecen el debate robusto que debe existir en una democracia sobre asuntos de interés público”.

Aunque hay muchas críticas sobre esa ley pues a juicio de las voces expertas se dejaron de lado puntos medulares para una buena regulación en la contratación de publicidad oficial, la ley ya es un primer paso para superar una ausencia notable durante muchos años.

La ley fue publicada en el diario oficial de la federación en el pasado 11 de mayo del presente año. Sin embargo entrará en vigencia hasta el 1º de enero del año 2019. El objeto de ella (artículo 2) consiste en “establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”. Quedan tareas pendientes hasta antes de que entré en vigor. En primer lugar, el Ejecutivo Federal cuenta con 120 días para emitir las disposiciones reglamentarias. La Secretaria de Gobernación por su parte, deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación. Los congresos locales tendrán, en un periodo, no mayor a 90 días, armonizar sus respectivas legislaciones locales.

Esta ley ha sido objeto de varias críticas. Mismas que enumeraremos en una próxima publicación.

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Rodolfo Moreno Cruz