RODOLFO MORENO CRUZ
CONTROL DE CONFIDENCIALIDAD EN SEDE LEGISLATIVA
En materia de derechos humanos, México tuvo una reforma importante en diciembre del 2011. En dicha reforma se reconoció que los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos adquirían el mismo rango que la constitución. Más adelante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 293/2011, trató el mismo tema y discutieron arduamente sobre la posición de los Tratados internacionales en materia de derechos humanos en relación con las disposiciones constitucionales. Sea como fuera, la realidad es que hoy en día, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México deben ser observados y respetados por los tres Poderes del Estado. Y cuando el obligado a respetar el contenido de estos Tratados es el poder legislativo, se está en presencia de lo que los teóricos del derecho han designado como el control de convencionalidad en sede legislativa (de aquí en adelante, el Control).
El control es muy importante para el trabajo de las y los legisladores puesto que si aprueban una norma contraria a estas disposiciones internacionales se corre el riesgo de que dicha ley, decreto a acuerdo sea nulificada bajo cualquiera de las figuras legales permitidas (Amparo, controversia, acción de inconstitucionalidad).
Para tener claridad sobre este tema es importante acudir a un ejemplo. Hace algunos años la legislatura del Estado de Chiapas aprobó una reforma a su código penal. La reforma autorizó sancionar penalmente a quien cometiera la siguiente conducta: “Artículo 398 bis “a quien realice actos tendientes (sic) para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general.”. Ante esta disposición la Comisión Nacional de Derechos humanos inició acción de inconstitucionalidad y justificó la violación a un tratado internacional de la siguiente manera: “En el ámbito internacional, el derecho a obtener información, como parte esencial del principio de la libertad de expresión, se encuentra tutelado en una multiplicidad de instrumentos, entre ellos los artículos 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19, de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reproducidos con antelación”.
Y así como ese ejemplo existen muchísimos más que se han dado en diversas legislatura estatales. Se ha escrito mucho y (se ha capacitado aún más) a los operadores del control de convencionalidad pero en sede judicial. Hay escasos ejercicios en sede legislativa. Ante este panorama resulta poco común que las legislaturas locales capaciten primero a sus propios diputados y diputadas y después a sus asesores en el tema. Entonces si en verdad México desea comprometerse con los derechos humanos, debe empezar por cubrir el espacio legislativo.
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